04/06/2020 23:05

Viajar en autocaravana o furgoneta camper: dónde y cómo dormir sin miedo a una multa

Viajar en autocaravana o furgoneta camper: dónde y cómo dormir sin miedo a una multa

Hacer un viaje en autocaravana o furgoneta camper es una de esas tareas pendientes para prácticamente todos los aficionados al motor, a la naturaleza o simplemente que quieran buscar una nueva manera de experimentar su tiempo libre.

Ahora bien, siempre hay una duda sobrevolando y es si se puede aparcar y dormir en cualquier lugar. Hoy vamos a intentar resolver las incógnitas habituales a la hora de dormir en una furgoneta camper o en una autocaravana.


La diferencia entre campada y pernocta

Para saber dónde sí y dónde no se puede dormir dentro de una autocaravana o una furgoneta camper sin que me multen primero hay que diferenciar dos términos que tan próximos que generalmente se confunden: acampada y pernocta.

Por pernocta se entiende a una o más personas que duermen en el interior de un vehículo. La acampada es una pernocta a la que se añade el despliegue de elementos exteriores como toldos, sacar sillas y mesas, verter residuos a la vía pública o cualquier otro tipo de acción que implique hacer vida dentro y también fuera del vehículo.

Un ejemplo para entender el concepto: un camionero está haciendo su ruta, cumple su tiempo de conducción y estaciona en un área de servicio donde descansa, cena y pasa la noche en la litera de su cabeza tractora es pernocta. Si el camionero saca una mesa y una silla y se pone a cocinar junto a su camión podría considerarse acampada.

La acampada está regulada a todos los niveles en España, desde la Orden de 28 de Julio de 1966 con carácter estatal, pasando por las normativas autonómicas y provinciales y llegando a las Ordenanzas de cada municipio. Cada nivel puede ser más restrictivo que el anterior y en prácticamente todo el territorio español la acampada libre está prohibida, por lo que puede ser objeto de sanción.

En cambio la pernocta no está ni prohibida ni penada (salvo en determinados espacios protegidos como Parques Naturales, incluyendo sus aparcamientos). El interior de un vehículo privado es, eso, un espacio privado en el que mientras el vehículo esté correctamente estacionado podemos comer, hablar por teléfono, jugar al parchís o, sí, también dormir sin ser sancionados.

Dentro del concepto de pernocta se permite la apertura de ventanas y claraboyas siempre que no se alteren las dimensiones exteriores del vehículo o el uso de calzos, ya que se consideran elementos de seguridad.

¿Dónde puedo dormir dentro de una autocaravana o furgoneta camper?

Existe la creencia de que cuando se viaja en furgoneta camper o autocaravana siempre hay que pagar un camping, un área de autocaravanas o un aparcamiento específico para dejar estacionados estos vehículos si no queremos que nos multen. Esto es sencillamente falso. Algo así como una leyenda urbana motivada por el desconocimiento de la normativa vigente y una interpretación dudosa por parte de las autoridades municipales.

Son los ayuntamientos los que establecen la normativa aplicable en sus términos municipales, según se recoge en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación: "La parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico (...). En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".

Es decir, que los ayuntamientos pueden regular si las autocaravanas o furgonetas camper pueden aparcar en la totalidad de su término municipal o en algunas zonas concretas, o si se permite el régimen de pernocta. Sí y no.

Durante años algunos municipios han denegado a las autocaravanas a estacionar dentro de sus límites al ser considerados vehículos vivienda, interpretando que cualquier autocaravana o furgoneta camper estacionada estaba acampando. Por tanto se ha considerado que estaban realizando un estacionamiento irregular objeto de sanción dentro de la localidad, aunque estuvieran bien estacionadas y sin nadie en el interior del vehículo.
Esta problemática fue atajada por la Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74 de 2008 en la que se recoge expresamente que "las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo".

La aclaración de la DGT respondía a la prohibición indiscriminada. Si una autocaravana se estaciona de manera correcta y sin nadie en su interior no debería ser multada. Unas multas con cierto carácter disuasorio hacia aquellos autocaravanistas que hacían un mal uso de su autonomía, tomando una parte por el todo.
La Instrucción también recogía estos términos y dejaba claro el procedimiento al indicar: "(...) los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores".

El conflicto del espíritu de la norma

La realidad es que durante años se ha acumulado un número indeterminado de multas que las autoridades locales han impuesto a autocaravanas y furgonetas camper por estacionar, ya fuera de manera regular o irregular, acampando o pernoctando, o simplemente por estar aparcadas. Estas sanciones han tenido un efecto disuasorio, sí, pero también ha creado una falsa doctrina de rebaño haciendo pensar que los vehículos vivienda no pueden aparcarse en la calle.

Los ayuntamientos que han optado por esta vía han tomado el artículo 93 del Reglamento General de Circulación y lo han interpretado de manera torticera. Donde dicho artículo dice que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal" los consistorios municipales vieron barra libre para discriminar de manera arbitraria.

Más adelante también se recoge que "podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico". Es más, en el punto segundo se apostilla de manera expresa que "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".

Por otro lado, la Instrucción 08/V-74 de 2008 es cierto que no tiene carácter normativo per se, pero al mismo tiempo hay que acatar su cumplimiento hasta que dicha Instrucción se derogue o se convierta en una norma con vigencia. Dicho texto es claro al determinar lo siguiente:

Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo.

El espíritu de la norma debe ser incorruptible, y la normativa permite a los ayuntamientos regular el estacionamiento atendiendo a cuestiones de ordenamiento y movilidad, no a cualquier otro tipo de intereses.

Es decir, que en caso de ausencia de señalización, una autocaravana o furgoneta camper puede estacionar en cualquier municipio con total tranquilidad y se puede pernoctar en su interior. Lo que está prohibido salvo en algunos espacios permitidos es la acampada.

En el caso de señalización que prohíba el estacionamiento de vehículos vivienda probablemente estemos ante una interpretación libre del ayuntamiento que no se ajuste a la normativa. Puede que en caso de ser sancionados y presentar un recurso ganásemos el procedimiento, pero en la mayoría de los casos no merece la pena, y menos estando de vacaciones.

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